domingo, 19 de abril de 2009

Karl Loewenstein.


Karl Loewenstein (Múnich, 9 de noviembre de 1891 - Heidelberg, † 10 d julio de 1973) filósofo alemán, es considerado uno de los padres del constitucionalismo moderno. Sus investigaciones sobre la tipología de las constituciones tuvieron gran impacto en Iberoamérica.
Cursó sus estudios superiores en
Múnich, donde logró obtuvo un doctorado en Derecho Público y Ciencias Políticas. A la llegada del Régimen Nazi, se exilia en Estados Unidos, donde realiza su mayor labor doctrinaria.

Loewenstein establece que existen muchos tipos de constituciones, pero que una verdadera constitución es aquella que, además de contener normas sobre los poderes supremos y garantías esenciales, debe encarnar los más profundos valores de la democracia y la realidad del grupo de gobernados al cual se impondrá. A esto se le denomina clasificación ontológica.

Loewenstein considera tres tipos de constitución:

Constituciones Normativas: su contenido e inspiración responden bien a las directrices democráticas que la rigen. La
constitución de los Estados Unidos sería un ejemplo de ellas. Loewenstein la compara con un traje a la medida de la persona que lo usa.

Constituciones Nominales: su contenido no siempre responde a las directrices democráticas, sea por su contenido, sea por la realidad local. La mayoría de las constituciones del mundo son en cierto modo nominales. La comparación es con un traje mal cortado.

Constituciones Semánticas: también llamadas pseudoconstituciones, son leyes fundamentales con las cuales los gobiernos dictatoriales disfrazan su autoritarismo. Un ejemplo serían la de
China. Es comparada por Loewenstein con un disfraz.

Loewenstein descartaba la posibilidad de construir una constitución ideal a partir de la teoría; así decía que una constitución ideal no ha existido jamás, y jamás existirá



Para Loewenstein, los regímenes políticos se clasifican en:



Autocracias: El poder se concentra en unas pocas personas, no están sometidos a mayor control y no reconocen el principio de
soberanía popular. Incluye en este grupo a las monarquías absolutas y ciertos regímenes presidenciales con fuerte autoridad ejecutiva (hiperpresidencialismo o bonapartismo).
Democracia Constitucional: El poder es la expresión de la soberanía popular, ya que son elegidos popularmente y están sometidos a controles para que se mantenga el
Estado de Derecho. La mayor parte de las repúblicas y algunos reinos caben en este grupo.
Según Loewenstein, esta clasificación no debe hacerse solamente mirando las leyes que regulan tales institucionalidades, sino también a las prácticas que se observan, ya que la sola existencia de una constitución no es suficiente para catalogar a un gobierno como democrático o autoritario

Segun su reformabilidad

Se clasifican en rígidas y flexibles.

Rigidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala en su artículo 135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. Para el debido análisis se debe observar lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas constitucionales, para las cuales habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un procedimiento a través de estas dos cámaras, el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto, está claro que el procedimientos es más complejo.En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado existe una Constitución escrita, ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria

Segun su origen

Pueden ser:

Otorgadas.- corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. Se parte de las siguientes premisas:
a) desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía
b) es una relación entre el titular de la soberanía –monarca—y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca
c) se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

Impuestas.- El Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los
grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Pactadas.- La primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.Las constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor
evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social; tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos—todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado-. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.Por voluntad de la soberanía popular.- es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social

Escritas y no escritas




Constitucion escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas

Constitucion no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701)






Antecedentes Historicos

Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común. Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley.
Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud

LA CONSTITUCION MEXICANA ha sufrido 376 modificaciones en sus 84 años de existencia.Un total de 98 artículos, de los 136 que contiene han sido modificados.El Art. 73, que tiene que ver con las facultades del Congreso, ha sufrido cambios en 41 ocasiones, una cada dos años en promedio.

Introduccion

Es el documento suscrito dentro del cual se contiene la ley fundamental o norma suprema del estado, como consecuencia de un acuerdo o pacto soberano general. Se considera que la constitución es el documento solemne que contiene las normas jurídicas totales del Estado y que solo puede ser modificado mediante un complejo procedimiento de reforma, la Constitución además, anula la arbitrariedad de los mandos gubernamentales a la vez que persigue como eje, tanto la unida política como la organización social del Estado en general.Con carácter de documentos jurídico-políticos insertos dentro de la base de la estructura del Estado, las Constituciones son clasificadas desde diversos enfoques:escritas y no escritasrigidas y flexiblescodificadas y dispersaassegun su origensegun su formulacionsegun su reformabilidadotorgadasimpuestaspactadas